
Frente a demandas civiles por daño moral contra periodistas, columnistas y articulistas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió tres criterios de jurisprudencia para protegerlos, entrando en vigor a partir de ayer lunes. Son de aplicación obligatoria para todos los jueces del país.
Las resoluciones de las tesis: 126/2025, 128/2025 y 127/2025, aprobadas por unanimidad de la Primera Sala de la SCJN fijan estándares jurídicos para resguardar lo expresado en columnas de opinión, las manifestaciones relacionadas con asuntos de relevancia pública y la legislación aplicable en demandas por daño moral derivadas del ejercicio abusivo de la libertad de expresión.
La tesis 126/2025 señala que las opiniones puras y juicios de valor no verificables gozan de protección constitucional cuando abordan temas de interés público. La SCJN precisó que la distinción entre hechos y opiniones puede ser compleja, ya que en ocasiones se mezclan ambos elementos.
La tesis 128/2025 ratifica el criterio de real malicia, que obliga al demandante a probar que la información es falsa y que fue publicada a sabiendas de su falsedad o con negligencia grave. El tribunal definió tres escenarios: opiniones genéricas, hechos verificables y opiniones basadas en hechos, estas últimas sujetas a diligencia razonable para su comprobación.
En la tesis 127/2025, la Primera Sala precisó que en la Ciudad de México los casos de daño moral por ejercicio abusivo de la libertad de expresión se rigen por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, y no por el artículo 1916 del Código Civil local.
El proyecto de jurisprudencia fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Desechan demandas de políticos contra periodistas por daño moral
Dichas resoluciones del máximo tribunal del país se originaron por el amparo concedido al periodista Sergio Aguayo en marzo de 2022, al revocar la sentencia que lo condenaba a pagar 10 millones de pesos al exgobernador priísta de Coahuila Humberto Moreira por “daño moral” luego de mencionarlo en una columna crítica.
El proyecto fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien concluyó que la opinión estaba sustentada en hechos de interés público investigados con diligencia.
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por unanimidad un recurso promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) en el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto, en el juicio civil por daño moral contra la periodista Lourdes Mendoza.
La Segunda Sala de la Corte rechazó la solicitud de Lozoya, quien pretendía que los ministros Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se abstuvieran de votar en el recurso de revisión. Este asunto se encuentra inscrito bajo el expediente 555/2024, a cargo del ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
En diciembre de 2022, Tatiana Clouthier, exsecretaria de Economía en el sexenio de AMLO, denunció al académico Alfredo Jalife Rahme ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Nuevo León, no por daño moral, pero sí por difamación y calumnias, tras las acusaciones que hizo el escritor contra ella de haberse robado el litio de México y asegurar que había entregado “el Estado Mexicano a los estadounidenses”.
Por este hecho, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CdMx), en apoyo a la FGE de Nuevo León, ejecutó una orden de aprehensión a Jalife, quien fue vinculado a proceso al día siguiente, aunque en libertad provisional.
Los tres criterios de jurisprudencia para proteger a periodistas, columnistas y articulistas emitidos por la SCJN son obligatorios para TODOS LOS JUECES DEL PAÍS para que no den sentencias a favor de gobernadores del actual régimen de la Cuarta Transformación como ocurrió en Campeche, donde la gobernadora Layda Sansores demandó al periodista de Tribuna de Campeche Jorge González Valdez a pagarle dos millones de pesos por “daño moral” y violencia de género, dejar de ejercer dos años el periodismo y poner un censor al medio cada vez que quiera publicar.
Ni obligar a periodistas como a Carlos Martínez Caamal, Abraham Martínez y Hubert Carrera Pali a ofrecer disculpas públicas a la gobernadora Layda Sansores San Román, como lo ordenó el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, tras determinar que expresiones realizadas en el programa La Barra Noticias fueron ofensivas y constituyeron violencia política en razón de género.
Y menos para abusar del fuero y poder como lo hizo la diputada del PT Diana Karina Barreras, alias “Dato Protegido”, para obligar a una ciudadana como Karla Estrella a ofrecerle disculpas públicas en “X” durante un mes por “violencia política de género”.