El Acoso sexual dentro del PJF, un tema grave e ignorado

Los actos de acoso sexual, los que dentro del Poder Judicial no se toman como delitos sino como faltas administrativas que solo se sancionan -a lo mucho- con la destitución del cargo, y de los que nunca se da vista al Agente del Ministerio Público.

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acoso sexual 1

Por. J. Jesús Lemus

El acoso sexual contra mujeres por parte de Jueces y Magistrados es un tema recurrente, pero que se atiende con discrecionalidad dentro del Poder Judicial de la Federación. Tan recurrente es este problema que el Consejo de la Judicatura Federal ha creado la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, que es el área administrativa dependiente de la Secretaría General de la Presidencia que se encarga de “proporcionar atención en los casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a los y las trabajadoras en el Consejo”[1].

Esta oficina es la encargada de llevar a cabo todo un protocolo “para detectar ambientes de acoso en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas en el Poder Judicial de la Federación”[2], lo que no debería suceder, mucho menos si consideramos que dentro del Poder Judicial se encuentran los hombres y mujeres más íntegros de la sociedad. Pero la realidad demuestra que no hay tal probidad entre muchos de los empleados del Poder Judicial de la Federación, al menos no es generalizada.

Los actos de acoso sexual, los que dentro del Poder Judicial no se toman como delitos sino como faltas administrativas que solo se sancionan -a lo mucho- con la destitución del cargo, y de los que nunca se da vista al Agente del Ministerio Público, además de ser considerables, se reconocen como eventos de la conducta no solo propios de los juzgadores, sino también de otros trabajadores de niveles descendentes del Poder Judicial de la Federación.

En los últimos tres años así se observa: según los datos que proporciona a través de la vía de transparencia la oficina de información de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en el 2019 se presentaron 18 denuncias y siete quejas por acoso sexual, las que fueron en su mayoría dirigidas contra Jueces y Magistrados.

De acuerdo a la información oficial que emite el Consejo de la Judicatura de las siete quejas que se presentaron por acoso sexual en el 2019, cuatro fueron contra Jueces de Distrito, una contra un Secretario de Acuerdos y dos contra igual número de Oficiales Administrativos; de las 18 denuncias que se presentaron en el 2019, seis fueron contra Magistrados de Circuito; dos, contra Jueces de Distrito, una respectivamente contra un Secretario Particular de un Juez, un Secretario Particular de un Magistrado, un Secretario de Acuerdos y un Oficial Administrativo; cuatro denuncias más fueron contra Secretarios de Juzgado y dos contra igual número de Actuarios.

En el 2020 se presentaron 29 denuncias y 4 quejas por acoso sexual, donde otra vez, los principales señalados de dicho acoso fueron los Jueces y los Magistrados.[3] Los acosadores sexuales denunciados en el 2020 fueron siete Magistrados de Circuito; nueve Jueces de Distrito; dos Secretarios Particulares de Juez; seis Secretarios; dos Actuarios, un Oficial Administrativo, un Secretario de Tribunal y un Secretario de Acuerdos. Por lo que hace a los funcionarios contra los que –en el 2020- se les inició una queja por acoso sexual, estos son un Juez de Distrito, un Secretario Particular de Juez, un Actuario y un Visitador Judicial.

En el 2021 fueron un total de 29 quejas y 15 denuncias por iguales actos de acoso sexual, los que fueron señalados en contra de funcionarios hombres del Poder Judicial.[4]

De todas las quejas presentadas, cinco fueron contra Magistrados y siete contra Jueces. Por lo que hace a las denuncias, tres incriminaron directamente a igual número de Magistrados y cuatro fueron contra Jueces.

Otros trabajadores del Poder Judicial involucrados –en el 2021- en quejas o denuncias por actos insanos de pretensión sexual, fueron un Secretario particular de Tribunal, un Secretario Particular de Juzgado, dos Secretarios de Tribunal, nueve Secretarios de Juzgado, tres Actuarios, ochos Oficiales Judiciales, y un trabajador fuera de este escalafón.

En el 2022, el total de actos de acoso sexual que fueron reconocidos por el Poder Judicial de la Federación fue a través de 19 denuncias y siete quejas. De estos eventos por lo menos 12 denuncias y dos quejas corresponden a la conducta de igual número de Jueces y Magistrados.

Lo que se refiere en el cúmulo de expedientes que ha integrado la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, que exprofeso fue creada dentro del CJF, no tiene desperdicio. Las historias más inauditas de acoso y trata sexual se han dado dentro de las oficinas que oficialmente son para la impartición de justicia.

Hay casos tan extraños y vomitables como el del Juez Sexto de lo penal en Jalisco, Francisco Martín Hernández Zaragoza, el que a pesar de su condición de agresor sexual no fue llevado ante el Agente del Ministerio Público, eso gracias al perdón otorgado por el Consejo de la Judicatura Federal. Solo para observar la benevolencia del Consejo de la Judicatura Federal aun en casos graves de conducta como es el acoso sexual, baste referir que durante el periodo en el que se sometió a investigación al juez Francisco Martín Hernández Zaragoza, el Consejo de la Judicatura “decretó la suspensión… por el término de cuatro meses y con goce del 40 % de las percepciones que corresponderían y, dejar al juez denunciado a disposición del Instituto de la Judicatura Federal, extensión Jalisco”.[5]

Durante el tiempo que estuvo en cause la investigación de este Juez, se le dio cabida laboral en la Defensoría de Oficio. Es decir, se le suspendió de su cargo, pero se le siguió pagando el 40 por ciento de su sueldo, y no se le dio vista al Agente del Ministerio Público por los posibles actos constitutivos de delitos, al contrario, a este juez se le convirtió en un defensor público, aun cuando su labor solo fue para llevar a cabo trabajos administrativos.

Este caso en particular, es de llamar la atención la conducta del juez acusado, la que ante la visión del Consejo de la Judicatura Federal solo ameritó la destitución del cargo, aun cuando se acreditó debidamente el señalamiento de que el juez en varias ocasiones cometió actos deshonesto en contra de cuatro mujeres subordinadas dentro del Juzgado Sexto de lo penal, a las que les propuso actos sexuales dentro de las instalaciones del juzgado. Incluso, en alguna ocasión, la perversidad sexual de este juzgador –según obra en el expediente- llegó a tal extremo que se masturbó delante de una de las trabajadoras del juzgado que fueron acosadas.

También, a lo largo de la investigación que hizo el Consejo de la Judicatura Federal, se estableció que este juzgador federal -al que además se le relacionó con actos de corrupción por haber fallado en diversas ocasiones a favor de la libertad de algunos reconocidos narcotraficantes-, para tratar de deslindarse de los actos de señalamiento de acoso sexual, reiteradamente hacia parecer a sus víctimas, ante los ojos de otros funcionarios del Juzgado, como agresoras.

Acusaba a sus víctimas de intentar extorsionarlo. Así lo decía públicamente, generando una doble victimización, pero también generando una condición de descredito a la palabra de sus víctimas. Seguramente por eso, la investigación iniciada por el Consejo de la Judicatura finalmente concluyó que los señalamientos hechos en contra del Juez Francisco Martín Hernández Zaragoza, que lo acusaban de agresor sexual, carecían de veracidad.

Mediante un evidente torcimiento del Estado de Derecho, al término de la investigación y de las actuaciones, la magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez determinó que “por todas esas razones (expuestas a lo largo de la investigación), es que respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria, porque en opinión de la suscrita no quedó acreditada la conducta que se le atribuye al Juez de Distrito implicado, al existir una clara y patente insuficiencia de pruebas”.[6]

Eso fue suficiente para que el acusado no fuera presentado ante el Agente del Ministerio Público. Solo fue sancionado con la destitución del cargo y pudo continuar con su vida en libertad. De hecho, el juez Hernández Zaragoza, en diciembre del 2020, acudió ante el Pleno de los Diputados del estado de Jalisco para aspirar a una de las nueve magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de esa entidad, en donde no fue considerado para el cargo a causa de los antecedentes establecidos a su paso por el Poder Judicial Federal.

La magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez murió el 11 de octubre del 2020, pero como legado dejó al Poder Judicial el establecimiento del Nuevos Sistema de Justicia Penal, uno de los ejes de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto que mejor plasma la visión neoliberal para el ejercicio de la gobernanza.

De tal magnitud son los eventos de acoso y abuso sexual protagonizados por Jueces y Magistrados dentro del Poder Judicial de la Federación, que para intentar poner a salvo las garantías y el derecho al acceso a la justicia de las personas que se puedan reconocer como víctimas, el propio Consejo de la Judicatura Federal, sin reconocer la gravedad del problema, en mayo del 2022 estableció un acuerdo con el Instituto Federal de la Defensoría Pública para que esa dependencia asuma de oficio la representación de todas las personas que, trabajando dentro del Poder Judicial de la Federación, sean víctimas de “acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual, y cualquier otra forma de violencia sexual y de género que se cometa en el ámbito laboral”.[7]

De esa forma se observa que al Poder Judicial de la Federación le resulta más fácil reparar que prevenir el daño que le ocasiona el no contar con los protocolos debidos para una adecuada selección de juzgadores, que sean aptos psicológicamente para el más sublime de los ejercicios profesionales: la impartición de la justicia.

Y es que, como un efecto mimetizador de los poderes Ejecutivo y Legislativo, donde a nadie, por mayor que sea su cargo, se le exigen evidencias de un adecuado procesamiento mental de la realidad, en el Poder Judicial tampoco se reclama –porque no está legislado y porque así parece que le conviene a todo el gremio judicial- la aplicación de exámenes psicométricos como requisito básico para ejercer el trabajo de juzgador.

En las democracias más avanzadas del mundo, la práctica de un examen psicológico para poder alcanzar la labor de juzgador, es un requisito fundamental y altamente ponderado. Pero en el Poder Judicial de México eso no interesa en absoluto.

En México, por extraño que parezca, pese al grado de responsabilidad social que tienen los juzgadores frente al grueso de la sociedad, pero sobre todo tomando en cuenta el elevado número de casos de acoso sexual que se registran, al Consejo de la Judicatura Federal no se le ha ocurrido establecer como una necesidad el requisito de una valoración psicológica para todos aquellos que aspiren a ser juzgadores.

De acuerdo a lo que se establece en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, que fue promulgada el 7 de junio del 2021, parece ser que el requisito más importante –y tal vez en más difícil- a cumplir, para todos aquellos que aspiran a un cargo de juzgador, es contar con el título de licenciado en Derecho.

Según se establece en el Artículo 9 de la citada ley, dentro de los ocho requisitos básicos que el Legislador propuso para que cualquier persona pueda acceder a la carrera profesional de juzgador, entre los que se prevén diversas capacidades y cualidades personales, toda ellas apuntando al buen ejercicio de la impartición de justicia, se encuentran las relativas solo a la metaconcepción del entorno judicial y social. En ningún momento se plantea desde la ley la necesidad de contar con jueces probos y completos de sus capacidades mentales.


[1] Consejo de la Judicatura Federal, Respuesta a la Solicitud de Información Folio No. 0320000256121, Ciudad de México, 31 de mayo de 2021.

[2] Ídem.

[3] Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría Ejecutiva de Disciplina, Respuesta a la Solicitud de Información con Folio No. 030000256121, Ciudad de México, 18 de mayo de 2021.

[4] Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría Ejecutiva de Disciplina, Respuesta a la Solicitud de Información con Folio No. 330030422000418, Ciudad de México, 27 de enero de 2022.

[5] Consejo de la Judicatura Federal, Procedimiento Disciplinario de Oficio 34/2013, Ciudad de México, 11 de febrero de 2015.

[6] Ídem. P. 484.

[7] Consejo de la Judicatura Federal, Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal con el Instituto Federal de Defensoría Pública para Brindar Representación Extraordinaria en Materia Penal a las Personas Trabajadoras del Consejo de la Judicatura Federal que Sean Víctimas de Acoso Sexual, Ciudad de México, 25 de mayo de 2022.

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