La corrupción del PJF fue solapada por la CNDH

Solo en los últimos 22 años los escándalos por falta de honestidad, algunos judiciables y otros solo moralmente cuestionados, de algunos ministros de la SCJN no se alcanzarían a contar con los dedos de una mano. Pese a ello, no existe en la historia reciente del Poder Judicial un solo caso de algún Ministro o Ministra de la SCJN que hayan sido sometidos a la destitución de su cargo como efecto de un juicio, aunque solo raye en lo moral

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Producto de la piel gruesa o el desdén hacía el pueblo que reviste a los que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esa institución ha podido soportar –sin mayor problema y en medio de un mar de impunidad- una cantidad notable de grandes escándalos mediáticos de corrupción que han envuelto a algunos de los integrantes de esa cúpula del Poder Judicial.

Solo en los últimos 22 años los escándalos por falta de honestidad, algunos judiciables y otros solo moralmente cuestionados, de algunos ministros de la SCJN no se alcanzarían a contar con los dedos de una mano. Pese a ello, no existe en la historia reciente del Poder Judicial un solo caso de algún Ministro o Ministra de la SCJN que hayan sido sometidos a la destitución de su cargo como efecto de un juicio, aunque solo raye en lo moral.

Si la historia hablara de aquellos Ministro o Ministras cuyas conductas intimas les hicieron indignos para el desempeño de tan alto cargo, estaríamos hablando de por lo menos una decena de juzgadores del máximo circuito judicial, mismos que debieron haber sido sometidos al imperio de la ley, no en aras del castigo simple por el juicio legalmente constituido –que eso sería suficiente-, sino por un asuntos superior: la dignificación y elevación de la calidad que se requieren para ser máximo juzgador de la nación.

Solo por dimensionar la calidad moral de algunos juzgadores supremos, que con sus actos han manchado la esencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tiene que recordar el caso del Ministro Genaro David Góngora Pimentel, quien fue Presidente de la SCJN desde el 4 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002.

Este Ministro, que jamás fue llamado a cuentas, demostró que no se necesitaba estar en funciones dentro de la SCJN para torcer la ley. Solo bastaba tener buenas relaciones, para seguir accionando a modo los hilos de la justicia. Él mismo, Genaro Góngora, por sus relaciones personales y porque pudo y quiso hacerlo, a través de las torceduras del derecho, encarceló a su esposa y dejó a sus dos hijos menores –con autismo- sin una adecuada pensión.

Este es el caso: en el 2003, aun siendo Ministro de la SCJN, Genaro Góngora Pimentel inició una relación íntima con Ana María Orozco Castillo. Se habían conocido unos meses antes. Ella tenía menos de 35 años y el rondaba los 66 años de edad. Aun así consideraron que el amor era una buena opción.

De esa relación nacieron dos niños, ambos fueron diagnosticados con autismo, por lo que requieren cuidados especiales. Contra toda norma legal y moral, el Ministro Genaro Góngora –aprovechando su influencia dentro de la Suprema Corte, incorporó a su esposa Ana María Orozco a la nómina de la SCJN. La dio de alta laboralmente como asistente en su propia oficina.

Después, a menos de ocho años de iniciada la relación, el amor se acabó. Se terminó la relación entre Ana María Orozco y el Ministro Góngora. Por eso ella, en pleno uso de su derecho, solo pidió lo que le correspondía: le pidió una pensión como parte de la responsabilidad del Ministro para con el núcleo familiar del que se estaba disgregando.

Él no ofreció ningún tipo de garantía material para su ex pareja ni para sus hijos. Literalmente los echo de su vida a su suerte. Al insistir ella sobre la prestación de una pensión para sus hijos, solo se despertó la ira del Magistrado.

Bajo la acusación falseada de que Ana María Orozco incurrió en el delito de fraude genérico -al querer el Ministro Góngora atribuirle la compra de una casa, sin participar en la escrituración a sus dos menores hijos, cuando supuestamente así se habían acordado- el Ministro Genaro Góngora operó una red de venganza y corrupción dentro del Poder Judicial: un equipo de subalternos al servicio de la SCJN litigó el caso, y logró que en forma por demás extraña y falseada la juez Nelly Ivonne Cortez Silva, del Poder Judicial de la Ciudad de México, lograran encarcelar a la señora Ana María Orozco.

El caso de abuso de poder y corrupción fue tan evidente que hasta el propio Senado de la República, a través de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, tuvo que intervenir, luego de considerar en aquel momento que “la Juez Nelly Ivonne Cortes Silva, presumiblemente, ha venido actuando de manera parcial en favor del ex ministro presidente, Generado Góngora Pimentel, toda vez que, a la Juez sólo le tomo 7 días ordenar la aprehensión de la Sra. Ana María Orozco Castillo, por el delito mencionado, de tal manera que desconocemos si, la acreditación de los elementos para ordenar su detención, se hizo con apego a derecho y de manera imparcial, donde también podemos señalar que probablemente se han violado los derechos humanos constitucionales de la Sra. Ana María Orozco Castillo, y donde sería muy importan saber si se cumplió con lo mandatado en el artículo 16 constitucional”.[1]

Y es que, como parte de un proceso viciado, con el poder del Ministro Genaro Góngora, la señora Ana María Orozco Castillo -la esposa del Ministro Góngora- estuvo recluida poco más de 12 meses dentro de la cárcel de Santa Martha Acatitla.

Por eso la intervención del Senado de la República solicitando la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por eso mismo el reclamo inmediato de la CNDH, cuya presidencia, luego de revisar las actuaciones, reconoció muy sutilmente que el sistema de procuración y administración de justicia lejos de acercar los instrumentos del Estado para asegurarle un proceso apegado a derecho a la que era perseguida por el Ministro Genaro Góngora, más bien actuó en su contra violentando sus garantías fundamentales, las que fueron pisoteadas al extremo del encarcelamiento.

La revisión del caso del Ministro Genaro Góngora contra su esposa Ana María Orozco Castillo, dio como resultado la Recomendación No. 32/2013, sobre “La Indebida Procuración e Impartición de Justicia, en Agravio de V1, V2 y V3 (Ana María Orozco Castillo y sus menores hijos)”, la que se emitió el 27 de agosto del 2013 y fue dirigida al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa; al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías Azar, así como al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis Armando González Placencia.

En dicho documento se estableció que el principal violentador de los derechos humanos de Ana María Orozco Castillo y sus hijos fue el Ministro Genaro Góngora Pimentel. Sin embargo, también se señaló responsabilidad sobre la juzgadora Nelly Ivonne Cortés Silva, la que ordenó el ilegal encarcelamiento de la esposa de Genaro Góngora, jueza a la que la CNDH le recriminó que su actuar original no fuera apegado a los lineamientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales “ni que se haya apegado al principio del debido proceso legal, por no respetar las formalidades esenciales del procedimiento, ni los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano”.[2]

No solo eso. En la aludida recomendación de la CNDH también se refiere que la jueza Nelly Ivonne Cortés Silva, cuando optó por su propia decisión dejar en libertad a la señora Ana María Orozco Castillo, utilizó “para ello argumentos en sentido contrario a los que utilizó al dictar el auto de formal prisión”,[3] es decir en ese momento a Ana Maria Castillo si le reconoció la presunción de inocencia, y le otorgó la razón a “la justiciable” para que ella no tuviera que probar su inocencia, sino que fuera el Agente del Ministerio Publico quien tuviera que demostrar la culpabilidad de los hechos atribuidos.

En la tunda que le da la CNDH, en la recomendación aludida, a la jueza Nelly Ivonne Cortés Silva, hay un texto que no tiene desperdicio, por ser esa la conducta típica de los jueces con la que tuercen la ley a su conveniencia: “la juzgadora afirmó –dice la CNDH- que ‘el que ahora se resuelva en diverso sentido, ninguna violación se genera a las garantías del gobernado’, aun cuando en su fallo final reconoció que a dicha persona le asiste el derecho fundamental de presunción de inocencia, por ser ésta la prerrogativa de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada y tratada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad; de ahí que, un año después de su detención, se le reconociera inocente de la imputación formulada por la Representación Social ‘por no existir los elementos probatorios que obren en el sumario, que acrediten lo contrario’”.[4]

A pesar de esa exhibición que le dio la CNDH a la forma de impartir justicia de la Jueza Nelly Ivonne Cortés Silva, la recomendación de la CNDH no causó ningún efecto sobre la piel dura del Poder Judicial.

Es cierto que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos –porque así se ha decidido hasta ahora- no tienen ningún efecto vinculante con el Código Penal, pero también resulta que ni por equivoco, al menos por una cuestión de integridad moral, el Poder Judicial -en el caso del Ministro Góngora persiguiendo a su ex esposa con todo el poder de la justicia torcida-quiso reaccionar para sancionar a los que se valieron de su posición de juzgadores para pasar sobre el derecho de una mujer y sus dos hijos.

Resulta increíble que no solo no se haya sancionado a la jueza Nelly Ivonne Cortes Silva por torcer la ley en aras de ser parte de una venganza personal del Ministro Góngora.

Pero resulta aún más surrealista que más bien la jueza en cuestión después haya sido premiada y reconocida por el Poder Judicial. En el 2021 la jueza Nelly Ivonne Cortés Silva, por decisión del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, fue parte del jurado que aprobó los reactivos de evaluación de conocimientos generales con perfil específico para la selección de juezas y jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La jueza Nelly Ivonne Cortés Silva, junto con el Magistrado Rogelio Antolín Magos Morales, el Magistrado Julio Cesar Meza Martínez y el Magistrado Pedro Ortega Hernández, fueron los encargados de emitir la convocatoria para la selección 15 jueces definitivos y 10 jueces de reserva en materia laboral,[5] del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Este jurado, en reconocimiento a sus trayectorias como juzgadores intachables, también se encargó de revisar los reactivos de evaluación, los perfiles de los evaluados y los exámenes de oposición que se presentaron en las convocatorias públicas que para ello se emitieron los días 18 y 22 de octubre del 2021.

El hecho de que, allá en el 2013, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se haya lanzado -aunque de manera timorata- en una recomendación que involucraba a una integrante del Poder Judicial Federal, se podría considerar como un acto casi celebre. Histórico, por el arrojo. Pues, por alguna extraña razón, por una decisión de los legisladores que dieron origen a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que nació con el decreto presidencial del 6 de junio de 1990, establece, según lo refiere el Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ese organismo tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer todo tipo de quejas contra autoridades federales que hayan sido acusadas de violaciones a los derechos humanos. Pero, se hace una excepción; la CNDH no podrá actuar contra las autoridades del Poder Judicial de la Federación.


[1] Senado de la República, Proposición con Punto de Acuerdo de la Senadora Diva Hadamira Gastelum, del Grupo Parlamentario del PRI, por el que se Exhorta al Titular de la CNDH a que Investigue si el Proceso Penal que se Lleva en contra de Ana María Orozco Castillo fue con Apego a Derecho, Gaceta Parlamentaria, LXII/1SPR-9-1376/41525, Ciudad de México, 5 de junio de 2013.

[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación No. 32/2013, “Sobre el Caso de Indebida

Procuración e Impartición de Justicia en Agravio de V1, V2 y Justicia en Agravio de V1, V2 y V3”, México, Distrito Federal, 27 de agosto de 2013. 

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, Convocatoria 271°, Concurso de Oposición Libre para Cubrir Plazas de Juez en la Ciudad de México, Octubre de 2021

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